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LEY N° 900

LEY DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Créase el cantón Marquirivi, jurisdicción de la provincia Aroma del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte con la provincia Ingavi, al sur con los cantones Palcoma y Callirpa de la provincia Pacajes, al este con los cantones Totorani, Micaya y Vilaque de la provincia Aroma, y al oeste con el cantón Collana.

 

Artículo 2. En conformidad con lo dispuesto por el decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación, levantando el plano y fijación de los hitos correspondientes.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.


Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.


La Paz, 10 de noviembre de 1986.

 

Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Oscar Lazcano H., Hedím Céspedes C., Gonzalo Simbrón Gracía.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO.VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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