LEY N° 900
LEY DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el cantón Marquirivi, jurisdicción de la provincia Aroma del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte con la provincia Ingavi, al sur con los cantones Palcoma y Callirpa de la provincia Pacajes, al este con los cantones Totorani, Micaya y Vilaque de la provincia Aroma, y al oeste con el cantón Collana.
Artículo 2. En conformidad con lo dispuesto por el decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación, levantando el plano y fijación de los hitos correspondientes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 10 de noviembre de 1986.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Oscar Lazcano H., Hedím Céspedes C., Gonzalo Simbrón Gracía.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO.VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.