LEY Nº 909
LEY DE 22 DE DICIEMBRE DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Modifícase la ley de 27 de septiembre de 1984, estableciendo que la tercera sección municipal de la provincia Ñuflo de Chávez, del departamento de Santa Cruz, con la capital Ascensión de Guarayos, está integrada por los cantones Guillermo Añez o Ascensión que comprenden los pueblos de San Pablo, Yataú y Santa María o Nueva Esperanza, el cantón El Puente y el cantón Pedro Daniel Carballo que a su vez comprende los pueblos de Yaguarú, Urubicha y Misión Monseñor Salvatierra. Los límites de esta sección municipal son : Al norte con el departamento del Beni, al sur con el cantón Santa Rosa de la Mina, al este con los cantones Concepción y San Javier y al oeste con el departamento del Beni y las provincias cruceñas de Ichilo y Santiesteban, cuyo límite arcifinio es el Río Grande o Guapay.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 10 de diciembre de 1986.
Fdo. Ciro Humboldt B., Wálter Soriano Lea P., Jaime Villegas D., Alfredo Cuéllar V., Walter Humberto Zuleta, Hedím Céspedes C.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernándo Barthelemy M.