LEY N° 910
LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Se declara de necesidad pública e interés nacional, la ampliación y asfaltado del camino La Florida - Mecapaca.
Artículo 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo la contratación de un empréstito interno o internacional para financiar la referida obra.
Articulo 3. El empréstito será avalado por el Banco Central de Bolivia. Los ingresos que por concepto de peaje se cobre por la circulación en dicho camino se destinan al pago de los empréstitos a los que se refiere el Art. 2º de la presente Ley.
Pase al Poder ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas, Alfredo Cuellar V., Hedim Céspedes C., Wálter Humberto Z.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Andrés Petricevíc R., Juan L. Cariaga.