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LEY Nº 917

LEY DE 6 DE FEBRERO DE 1987

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. En ejercicio de la atribución séptima del artículo 59 de la Constitución Política del estado, se autoriza al H. Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba, para que a nombre y representación del Estado transfiera, a titulo gratuito, definitivo y perpétuo, en favor de la Asociacon de Scauts de Bolivia, 1.500 m2 de terreno que en la actualidad ocupa en conformidad a la resolución municipal número 1.145/84 de 15 de octubre de 1984 y al comodato de 10 de julio de 1985, con registro en Derechos Reales de la ciudad de Cochabamba, en fojas 185, partida 1.856 del libro “A”, con destino a la construcción de su Sede Social en un plazo no mayor de dos años a partir de la promulgación de la presente ley.

 

Articulo 2. Los límites del terreno cuya transferencia se autoriza por la presente ley son las siguientes: Al norte con un pasaje de ocho punto cero metros y la manzana N° trescientos catorce, al sud con el Circuito Bolivia y la Laguna Alalay, al este con un área verde y al oeste con un área verde.

 

Articulo 3. La transferencia objeto de la presente ley, en razón de favorecer a una Asociación que cumple con una función social en beneficio de la niñez y la juventud boliviana, queda exenta totalmente de todo impuesto nacional, departamental y/o municipal.

 

Pase al Poder ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años.

 

Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cuellar V., Gonzalo Simbrón G., Fernando Kieffer G.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M., Juan L. Cariaga O.

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DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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