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LEY N° 912
LEY DE 20 DE ENERO DE 1987

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba la adjudicación a título gratuito en favor del Centro de la Rehabilitación Cochabamba, CERECO, del lote de terreno propiedad municipal de 1.406.46 mts2. situado en la manzana Nº 319 - A de la zona de Alalay de la ciudad de Cochabamba, donde la Institución beneficiaria deberá implementar la construcción de campos de recreación, con destino a la rehabilitación integral de sus pacientes en cumplimiento efectivo de sus finalidades.

 

Artículo 2. Apruébase la Ordenanza Municipal Nº 1315/83 de 19 de julio de 1983, dictada por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba donde constan los límites y ubicación precisa de los predios adjudicados.

 

Artículo 3. La transferencia del derecho propietario sobre dichos predios a favor de CERECO queda librada de todo tributo nacional o departamental.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años.

 

Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cuellar V., Fernando Kieffer G., Wálter Humberto Z.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernándo Barthelemy M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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