LEY N° 688
LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones incluirá en su programa de construcción de carreteras de la gestión 1985 el estudio de factibilidad, diseño y ejecución de una carretera de primera clase, que continuando con la que actualmente vincula a las ciudades de Cochabamba y Punata, siga por Arani, Pocoata, Puyo Puyo, Rodeo, Mizque, Campero, y empalme con la actual carretera Cochabamba-Sucre.
Artículo 2.- Declárase de prioridad nacional al proyecto referido en el artículo anterior y se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar los empréstitos necesarios destinados al estudio, diseño y ejecución del proyecto.
Comuniquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Mario Rolón Anaya, Luis Pelaez, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Hernando Poppe .