TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 688

LEY N° 688
LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1984


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones incluirá en su programa de construcción de carreteras de la gestión 1985 el estudio de factibilidad, diseño y ejecución de una carretera de primera clase, que continuando con la que actualmente vincula a las ciudades de Cochabamba y Punata, siga por Arani, Pocoata, Puyo Puyo, Rodeo, Mizque, Campero, y empalme con la actual carretera Cochabamba-Sucre.

 

Artículo 2.- Declárase de prioridad nacional al proyecto referido en el artículo anterior y se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar los empréstitos necesarios destinados al estudio, diseño y ejecución del proyecto.

 

Comuniquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Mario Rolón Anaya, Luis Pelaez, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Hernando Poppe .

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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