TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 687

LEY N° 687
LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 1984


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de hasta 168 Has. de terreno, ubicadas en las regiones de la Maica y Champarancho, para la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Wilterman de la ciudad de Cochabamba, en los límites señalados por el diseño final del proyecto.

 

Artículo 2.- En un plazo de 30 días a partir de la promulgación de la presente ley, los propietarios de los terrenos afectados por esta expropiación, presentarán todos los títulos y documentos que acrediten su derecho de propiedad.

 

Artículo 3.- Se encomienda la realización del procedimiento expropiatoria a la Prefectura del departamento de Cochabamba, de conformidad con el decreto reglamentario de 4 de abril de 1879, elevado a ley en 30 de diciembre de 1884, y la ley de 23 de septiembre de 1983.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

Fdo . Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Luis Pelaez Rioja, Guido Camacho Rodriguez, Guillermo Richter.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Antonio Añez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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