LEY N° 689
LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Declárase de prioridad e interés nacional, la construcción de un camino pavimentado de Potosí a Uyuni.
Artículo 2.- Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar el financiamiento requerido para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3.- El Servicio Nacional de Caminos queda encargado de elaborar los estudios para el mejoramiento de trazo y diseño final del camino referido en el artículo primero.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Hernando Poppe .