TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 689

LEY N° 689

LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 1984

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Declárase de prioridad e interés nacional, la construcción de un camino pavimentado de Potosí a Uyuni.

 

Artículo 2.- Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar el financiamiento requerido para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo anterior.

 

Artículo 3.- El Servicio Nacional de Caminos queda encargado de elaborar los estudios para el mejoramiento de trazo y diseño final del camino referido en el artículo primero.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Hernando Poppe .

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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