LEY N° 691
LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Declárase de prioridad e interés nacional la construcción del camino carretero La Paz -Apolo, vía Charazani, en el Departamento de La Paz.
Artículo 2.- Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar el financiamiento requerido para la ejecución del proyecto que refiere el artículo anterior.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Heberto Castedo Lladó, Samuel Gallardo Lozada, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Hernando Poppe .