LEY N° 690
LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Declárase de prioridad nacional la reconstrucción del camino carretero Anzaldo - Viña Río Caine - Torotoro y la conclusión del camino Torotoro – Carasí.
Artículo 2.- La ejecución del trabajo estará a cargo del Servicio de Caminos distrito Cochabamba, bajo supervisión y cooperación económica de las Corporaciones de Desarrollo de los departamento de Cochabamba y Potosí.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guillerno Richter , Jaime Villegas Duran.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Hernando Poppe .