TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 694

LEY N° 694
LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1984


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Declárase de prioridad nacional el fomento a la explotación, industrialización, comercialización interna y exportación de los "productos básicos no tradicionales" generados en los departamentos del Beni y Pando, conformados por: a) carne bovina b) madera; c) goma; y d) castaña.

 

Artículo 2.- El Supremo Gobierno, a través de los ministerios pertinentes, formulará anualmente programas especiales para el cumplimiento de la prioridad determinada en el artículo anterior, los mismos que refieran fundamentalmente el apoyo financiero del fomento adecuado y oportuno a la producción, industrialización, así como a la garantía de mercado interno de consumo a precios que incentiven la explotación del producto y a la búsqueda de mercados de exportación.

 

Artículo 3.- Las organizaciones que agrupan a los productores e industriales de cada uno de los rubros de producción declarados prioritarios se constituyen en instituciones coadyuvantes y de apoyo al Poder Ejecutivo en el logro de los objetivos de la presente Ley.

 

Artículo 4.- Dispónese la adopción de políticas pertinentes y definidas de gobierno, para planificar la explotación de estos recursos a mediano y largo plazo, tomando en cuenta factores de previsión que preserven y amplíen el potencial productivo, a la vez que eviten desequilibrios ecológicos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

Fdo. Heberto Castedo Lladó, Samuel Gallardo Lozada, Luis Pelaez Rioja, Guillermo Richter, Jaime Villegas Duran.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Hugo Montero Mur.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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