LEY N° 698
LEY DE 28 DE ENERO DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el Cantón Viluyo, perteneciente a la Segunda Sección de la Provincia Quijarro, con Capital Tomave, en el Departamento de Potosí, con los siguientes límites: al norte con los Cantones Kolta y Coroma; al sur con los Cantones Yura y Sullka; al este con los Cantones Porco y Chirajuri, y al oeste, con los Cantones Sullka y Opoco.
Artículo 2.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones levantar el plano respectivo y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolon A., Guido Camacho R., Jaime Villegas Duran.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez.