TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 695

LEY N° 695
LEY DE 7 DE ENERO DE 1985


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Declárase Monumentos Nacionales todos los mausoleos que guardan los restos de los Héroes de la Independencia, de la Campaña de la Confederación de las Guerras del Pacífico, del Acre, Manuripi y el de los Beneméritos de la Guerra del Chaco.

 

Artículo 2.- Las Alcaldías Municipales dictarán las ordenanzas nominando con placas alusivas los citados mausileos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

Fdo. Heberto Castedo Lladó, Samuel Gallardo Lozada, Mario Rolón Anaya, Luis Pelaez Rioja , Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez .

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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