LEY N° 699
LEY DE 28 DE ENERO DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por tanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el Cantón Rufino Carrasco, dentro la jurisdicción de la Primera Sección de la Provincia Sur Chichas del departamento de Potosí.
Artículo 2.- La capital del nuevo Cantón será San José de Pampa Grande y los límites: al Norte, con el Cantón Quiriza; al Sur, con el Cantón Talina; al Este, con el Cantón Maraya y al Oeste, con el Cantón Churquipampa.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo L., Mario Rolon A., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez.