LEY N° 702
LEY DE 31 DE ENERO DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el Cantón Viscachani, perteneciente a la Quinta Sección de la Provincia Aroma, con Capital Patacamaya, del Departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte con el Cantón Ayo-Ayo, al sur con el Cantón Patacamaya, al este con el Cantón Colchani y al oeste con los Cantones Ayo-Ayo e Iquiaca.
Artículo 2.- El Instituto Geográfico Militar, en conformidad al Artículo 6° del Decreto Supreno de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Mario Rolón A., Guillermo Richter A., Jaime Villegas D.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez.