LEY N° 706
LEY DE 6 DE FEBRERO DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase la Tercera Sección Municipal de la provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, cuya capital es Tito Yupanqui, debiendo pertenecer a esta sección municipal las poblaciones de chiquipata, Huata Pampa, Coaquipa, Chichilaya, Calata Grande, Carmen de Calata; colindando al Norte, con el Lago Titicaca; al sur, con la República del Perú; al Este, con el cantón Tiquina, y al Oeste con Copacabana capital de la Primera Sección de la Provincia Manco Kapac.
Artículo 2.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950 queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Mario Rolón A., Guillermo Richter A., Jaime Villegas D.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.