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LEY N° 708

LEY DE 6 DE FEBRERO DE 1985

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Créase el Cantón Villa Asunción de Machaca, de la jurisdicción de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: al Norte con la Capital Puerto Guaqui, al Sud con el Canton Aguallamaya, al Este con el Cantón Jesús de Machaca y al Oeste con el Río Desaguadero.

 

Artículo 2.- .El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de Diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Villa Asunción de Machaca, levantar los hitos respectivos.

 

Comuniquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Guillermo Richter, Jaime Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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