LEY N° 707
LEY DE 6 DE FEBRERO DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase la provincia Enrique Baldivieso en el Departamento de Potosí, con su capital San Agustín la misma que comprenderá en su jurisdicción los cantones Alota, Cerro Gordo y Todos Santos los límites de la nueva provincia son los siguientes: Al Norte con el Cantón San Juán; al Sur con el Cantón San Antonio de Lípez; al Este con el Cantón Santiago y al Oeste con los cantones San Juan y Soniquera.
Artículo 2.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950 queda encargado de efectuar la delimitación de la provincia Enrique Baldivieso, levantar el plano correspondiente y fijar los Hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los veintidos días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Guillermo Richter, Jaime Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.