TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 709

LEY N° 709

LEY DE 7 DE FEBRERO DE 1985

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Créase el Cantón "HUACULLANI", de la jurisdicción de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, teniendo por límites; Al Norte, con la Provincia Los Andes, al Sur con el Cantón Tiwanaco; al Este con la Provincia Los Andes; al Oeste con el Cantón Taraco.

 

Artículo 2.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de Diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Huacullani, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los veintidos días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Guillermo Richter, Jaime Villegas.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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