TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 714

LEY N° 714
LEY DE 10 DE FEBRERO DE 1985


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble ubicado en la calle Pagador, entre Aldana y Murguia de la ciudad de Oruro, de propiedad de la ex - fábrica de fideos Nutrix, con destino a la construcción de un complejo folklórico y una sede social para la Asociación de Conjuntos del Folklore - Oruro.

 

Artículo 2.- El pago del valor del inmueble a expropiarse, será efectuado por la Asociación de Conjuntos del Folklore.

 

Artículo 3.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Oruro el trámite legal de expropiación, con arreglo a lo dispuesto por el decreto supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley el 30 de diciembre de 1984, y otras disposiciones en vigencia.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Luis Pelaez R., Guillermo Richter A., Jaime Villegas D.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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