LEY N° 714
LEY DE 10 DE FEBRERO DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble ubicado en la calle Pagador, entre Aldana y Murguia de la ciudad de Oruro, de propiedad de la ex - fábrica de fideos Nutrix, con destino a la construcción de un complejo folklórico y una sede social para la Asociación de Conjuntos del Folklore - Oruro.
Artículo 2.- El pago del valor del inmueble a expropiarse, será efectuado por la Asociación de Conjuntos del Folklore.
Artículo 3.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Oruro el trámite legal de expropiación, con arreglo a lo dispuesto por el decreto supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley el 30 de diciembre de 1984, y otras disposiciones en vigencia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Luis Pelaez R., Guillermo Richter A., Jaime Villegas D.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.