TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 718

LEY N° 718

LEY DE 15 DE FEBRERO DE 1985

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Artículo 1. Créase el Cantón Pillapi San Agustín en la jurisdicción de la Provincia Ingavi con su capital Viacha del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: Al Norte con el Cantón Huancullani; al Sur con el Cantón Guaqui; al Este con el Cantón Tiwanacu; al Oeste con el Cantón Taraco.

 

Artículo 2. Las Comunidades que integran el Cantón Pillapi San Agustín son: Rosapata, Suriri, Chambi, Taraco, Jahurira Pampa, Uma Marca, Janorica, Chambi Grande y Belén Mejillones.

 

Artículo 3. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo N° 2882 de 5 de diciembre de 1950 queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Pase al Poder ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Pelaez R., Mario Rolón A, Guillermo Richter A., Jaime Villegas D.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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