TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 717

LEY N° 717
LEY DE 15 DE FEBRERO DE 1985


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único.- Las obras camineras destinadas a vincular el departamento del Beni con otros de la República, obligatoriamente deben constituirse, simultáneamente, desde ambas puntas de camino, cualquiera sea la fase de su ejecución, es decir ya sea terraplenamiento, ripiado, asfaltado y otras.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 30 de enero de 1985.

 

Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Pelaez R., Mario Rolón A., Guido Camacho R., Guillermo Richer A.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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