TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 731

LEY N° 731
LEY DE 2 DE ABRIL DE 1985


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. Se aprueban los contratos de préstamos: N° 483/OC/BO por $us. 43.800.000.- y N° 755/SF/BO, por $us. 9.200.000.- para la ejecución del Programa Nacional de Transporte y el N° 479/OC/BO por $us. 25.800.000.- para el Programa Global del Crédito a la Pequeña y Mediana Minería, suscritos en Washington, distrito de Columbia, Estados Unidos de América el 12 de noviembre de 1984, entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de Bolivia.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Mario Rolón A., Guillermo Ritcher, Jaime Villegas D.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Francisco Belmonte C. Hernando Poppe M., Freddy Justiniano F., Ronath Zabaleta M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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