TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 732

LEY N° 732
LEY DE 5 DE ABRIL DE 1985


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único.- Apruébase el presupuesto de la Corte Nacional Electoral correspondiente a la gestión 1985, por la suma de $b. 638.000.000.000.- con destino a gastos de funcionamiento e inversiones, debiendo desembolsarse dicho importe por el Tesoro General de la Nación, con cargo al Presupuesto General de la Nación.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo L., Luis Pelaez ,Mario Rolón A., Guillermo Richter A., Jaime Villegas D.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P., Fransisco Belmonte C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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