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LEY N° 2046

LEY DE 24 DE ENERO DE 2000

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a la Prefectura de Cochabamba la enajenación de sus acciones telefónicas en beneficio de la Cooperativa Mixta de Teléfonos Cochabamba Ltda. – COMTECO, por un valor de SEISCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS 00/100 ($US. 600.000.00), monto que deberá ser transferido a la Administración del nuevo Hospital Viedma, con destino exclusivo a la adquisición de equipos y bienes mediante licitación pública.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Hacienda deberá consignar un presupuesto adicional, incorporando el importe de la venta de las indicadas acciones, a las partidas de ingreso y egresos, para la transferencia de los recursos a la administración del nuevo Hospital Viedma.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho dias del mes de enero de dos mil años.

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos Garcia Suarez, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y se cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro dias del mes de enero de dos mil años.

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Fránz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, Guillermo Cuentas Yañez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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