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LEY N° 2049

LEY DE 31 DE ENERO DE 2000

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

D E C R E T A :

 

 

ARTICULO UNICO.- En aplicación del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias del Código de Minería promulgado mediante Ley de la República N° 1777 de 17 de marzo de 1997, se aclara que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en su Sala Social y Administrativa, tiene competencia para conocer y resolver los recursos de casación interpuestos en procesos mineros y que hubiesen sido concedidos con anterioridad a la vigencia de la Ley 1777.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas,

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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