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LEY Nº 2052

LEY DE 10 DE FEBRERO DE 2000

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1º.- Declárase al Departamento de Tarija, Zona de Desastre Nacional, por estar siendo afectado por intensas sequias en unas áreas y excesivas lluvias en otras de su territorio, que ocasionan crecidas de los rios Grande de Tarija, Bermejo, Guadalquivir y sus principales afluentes y otros cursos de agua.

 

ARTICULO 2º.- Se dispone la inmediata atención de los damnificados por parte del Ministerio de Defensa y demás instancias pertinentes del Poder Ejecutivo

 

ARTICULO 3º.- Se instruye al Poder Ejecutivo para que a través de los diferentes Fondos, Programas Nacionales, Prefectura y Gobiernos Municipales, coordinen el diseño y la ejecución de un programa de inversión económica – social, destinado a apoyar a los productores campesinos y personas que viven en las áreas afectadas.

 

ARTICULO 4º.- El Tesoro General de la Nación asignará los recursos nacionales y de la cooperación internacional, destinados a la reconstrucción de infraestructura económica y social en las zonas de desastre.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer dia del mews de febrero de dos mil años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero de dos mil años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Jorge Crespo Velasco, Herbert Muller Costas, Oswaldo Antezana Vaca Diez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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