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LEY N° 2053
LEY DE 10 DE FEBRERO DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 12 de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el “Artículo de Cooperación entre el Gobierno de Bolivia y la Comunidad Francesa de Bélgica y la Región Valona”, suscrito en Bruselas – Bélgica, en fecha 18 de mayo de 1999.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de febrero de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas .
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Fdo. Franz Ondarza Linares
TEXTO DE CONSULTA
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