LEY Nº 1316
LEY DEL 17 MARZO DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, El Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero.- Declárase zona de desastre nacional las provincias Warnes, Santiesteban, Sara, Ichilo y Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, las mismas que han sido gravemente afectatadas por intensas lluvias y desbordes de ríos.
Artículo Segundo.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo canalizar recursos del Tesoro General de la Nación y/o externos para la rehabilitación de carreteras, puentes y defensivos afectados, así como reprogramar deudas refinanciadas de productores y créditos de fomento cuyas cosechas se constaten que hubiesen sido perjudicadas gravemente.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Jorge Inchauste Zelaya, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Ramiro Argandoña Valdez. Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Carlos Aponte Pinto, Carlos Dabdoub Arrien, Oswaldo AntezanaVaca Diez.