TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 1316
LEY DEL 17 MARZO DE 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, El Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo Primero.- Declárase zona de desastre nacional las provincias Warnes, Santiesteban, Sara, Ichilo y Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, las mismas que han sido gravemente afectatadas por intensas lluvias y desbordes de ríos.

 

Artículo Segundo.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo canalizar recursos del Tesoro General de la Nación y/o externos para la rehabilitación de carreteras, puentes y defensivos afectados, así como reprogramar deudas refinanciadas de productores y créditos de fomento cuyas cosechas se constaten que hubiesen sido perjudicadas gravemente.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.

 

Fdo. Jorge Inchauste Zelaya, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Ramiro Argandoña Valdez. Walter Villagra Romay.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Carlos Aponte Pinto, Carlos Dabdoub Arrien, Oswaldo AntezanaVaca Diez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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