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LEY Nº 1315
LEY DEL 17 MARZO DE 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

Artículo Primero.- Créase el Cantón "VILLA EL CARMEN" de la Provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí, comprendiendo las siguientes comunidades: Lequezana, Retiro, Tarhi Cancha, Santiago Kasa Huasi, Santa Ana, Kelly Kocha, Sijllani, San Isidro, Mosuna Alta, Chalquina, Bueye Tambo, Molle Huayko, Puma Huayco, Puma Huayquillo, Chacorrillo, todas de la Provincia Cornelio Saavedra.

 

Artículo Segundo.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón Otuyo de la Provincia Cornelio Saavedra, al Sud con el Cantón Miculpaya de la Provincia Linares, al Este con el Cantón Esquiri de la Provincia Linares y al Oeste con los Cantones Betanzos y Quivincha de la Provincia Cornelio Saavedra.

 

Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad a lo dispuesto con el Art. 6to. del D.S. de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la delimitación y fijar los hitos correspondientes.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.

 

Fdo. Jorge Inchauste Zelaya, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Ramiro Argandoña Valdez, Walter Villagra Romay.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Saavedra Bruno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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