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LEY Nº 1317
LEY DEL 17 MARZO DE 1992

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, El Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero.- Declárase zona de desastre al Departamento de Cochabamba por los graves daños causados por la persistente sequía que ha afectado a dicho departamento durante 1991, las inundaciones producidas en las primeras semanas del año en curso y la alarmante rapidez con que viene propagándose la epidemia del cólera que ya ha cobrado varias vidas en muy pocos días.

 

Artículo Segundo.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la formulación en el plazo de 7 días computables a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, de un plan de emergencia que contemple la evaluación de los daños, las acciones a ejecutarse y los recursos disponibles y requeridos para tales acciones.

 

Artículo Tercero.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar en fuentes nacionales o internacionales, los recursos financieros, insumos, medicamentos y otros, que se requieran par cubrir la ejecución del plan de emergencia a que se refiere el artículo anterior.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez y nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.

 

Fdo. Jorge Inchauste Zelaya, Gaston Encinas Valverde Presidente, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Ramiro Argandoña Valdez, Walter Villagra Romay.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Carlos Dabdoub Arrien, Oswaldo Antezana Vaca Diez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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