LEY Nº 1319
LEY DEL 8 ABRIL DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero.- Se dispone que Yacimientos petrolíferos Fiscales Bolivianos, se haga cargo de la organización, recuperación de equipos, maquinarias, herramientas, publicaciones y todo lo relacionado a la historia de la industria del petróleo en Bolivia para concretar el establecimiento del MUSEO PETROLERO NACIONAL en la ciudad de Tarija así como también su mantenimiento y administración.
Artículo Segundo.- Para este efecto, se utilizará el terreno y edificaciones que tiene Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en la ciudad de Tarija, entre las calles Daniel Campos y Colón con una extensión de Dos Mil Quinientos Cuarenta (2.540) metros cuadrados, los mismos que serán destinados al establecimiento y funcionamiento del MUSEO PETROLERO NACIONAL, no pudiendo tener otro destino que el fijado en la presente ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 2 de abril de 1992.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Ramiro Argandoña Valdez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes abril de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Hedim Céspedes Cossio, Herbert Muller Costas.