LEY Nº 1321
LEY DEL 10 ABRIL DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero.- Declárase monumento nacional, la Casa Dorada de la ciudad de Tarija.
Artículo Segundo.- Encomiéndase al Instituto Boliviano de Cultura, el marcado con una placa que lo identifique como "Monumento Nacional".
Artículo Tercero.- Autorízase al Poder Ejecutivo, asignar las partidas presupuestarias para su restauración, mantenimiento, equipamiento, conservación y funcionamiento.
Artículo Cuarto.- Autorizar al Poder Ejecutivo, gestionar asistencia técnica y financiera internacional para el equipamiento sin perjuicio de que se disponga la asignación de partidas presupuestarias para la restauración, mantenimiento, conservación y funcionamiento del mencionado monumento.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 6 de abril de 1992.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gaston Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Ramiro Argandoña Valdez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Hedim Céspedes Cossio, Jorge Quiroga Ramirez.