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LEY Nº 1335
LEY DE 4 DE MAYO DE 1992

 

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero.- Créase el Cantón "IRUMA" en la jurisdicción de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro.

 

Artículo Segundo. - Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón Paria; al Sur Cantón Paria; al Oeste Cantón Paria; y al Este Cantón Paria correspondiente a la Provincia Cercado del Departamento de Oruro.

 

Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar de acuerdo con el artículo 6to. del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiun días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Ramiro Argandoña Valdéz.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos A. Saavedra Bruno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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