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LEY Nº 1339
LEY DE 7 DE MAYO DE 1992

 

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único.- De Conformidad al artículo 59, atribución 12 de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones suscrito el 20 de septiembre de 1990, entre el Gobierno de Bolivia y el Reino de Suecia.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional

 

La Paz, 21 de abril de 1992.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR.EE. y Culto a. i., Samuel Doria Medina Auza.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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