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LEY Nº 1338
LEY DE 7 DE MAYO DE 1992

 

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59 atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Nordico de Desarrollo el día 15 de agosto de 1991, en el Helsinski Finlandia, por la suma de hasta CUATRO MILLONES DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 4.000.000.) (Equivalente a $us. 5.329.000.-) destinados a cofinanciar el Programa de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica a ser ejecutado por la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE).

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional

 

La Paz, 21 de abril de 1992.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hugo Peredo Roman Min. Energía e Hidrocarburos a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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