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LEY N° 596
LEY DE 20 DE FEBRERO DE 1984


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad nacional la construcción de la línea de transmisión de energía eléctrica Villamontes - Yacuiba, cuyos estudios de diseño final se encuentran concluidos.

Artículo 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar el financiamiento interno o externo para el suministro de materiales y equipos que se requiere para la construcción de la obra.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 8 de febrero de 1.984.

Fdo. Julio Gárrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Heberto Castedo Lladó, Alfredo Monje Suárez, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Balderrama.

Por tanto la promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Carlos Miranda Pacheco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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