LEY N° 615
LEY DE 28 DE MARZO DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Declárase de urgente necesidad la construcción de la unidad escolar Cnl. José Eustaquio Méndez, de la localidad de San Lorenzo, Provincia Méndez del Departamento de Tarija, con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES) para 1984.
Artículo 2. La unidad escolar a construirse, en homenaje al bicentenario del nacimiento del Cnl. José Eustaquio Méndez, comprenderá la ampliación y remodelación del actual colegio Cnl. José Eustaquio Méndez y la construcción de la sección kindergarten, de acuerdo a los planos ya elaborados por el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares, luego de efectuada la transferencia de la propiedad de los terrenos al Ministerio de Educación y Cultura.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de marzo de 1984.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Luis Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Valderrama.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Alcides Alvarado Daza.