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LEY N° 618

LEY DE 30 DE MARZO DE 1984

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

Artículo Primero. Declárese de prioridad nacional de necesidad y utilidad pública la construcción del nuevo aeropuerto internacional de la ciudad de Trinidad, Beni.

Artículo Segundo. Autorízase al Poder Ejecutivo, gestionar el financiamiento necesario para la elaboración del proyecto de factibilidad, diseño final y ejecución de obras.

Artículo Tercero. Declárase zona aeropuertaria los terrenos ubicados en el kilómetro 9 de la carretera Trinidad - Santa Cruz, denominados San Rafael, para la ubicación del nuevo aeropuerto de conformidad a los estudios de situación, realizados por el Consejo del Plan Regulador, debiendo proseguirse con los trámites legales, para la expropiación de dichos terrenos.

Artículo Cuarto. Créase la comisión encargada de impulsar y fiscalizar la viabilización del mencionado proyecto hasta su conclusión presidida por el Ministro de Aeronáutica y un representante de cada uno de los siguientes organismos:

 

Ministerio de Finanzas.

Dirección de Aeronáutica Civil.

Fuerzas Armadas de la Nación.

Corporación de Desarrollo del Beni.

Prefectura del Departamento del Beni.

Plan Regulador de Trinidad.

Comité Cívico del Beni.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Alfredo Monje Suárez, Heberto Castedo Lladó, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Valderrama.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Antonio Arnez Camacho.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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