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LEY N° 617

LEY DE 30 DE MARZO DE 1984

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

Artículo Primero. Se declara de necesidad social y utilidad pública la expropiación de los terrenos ubicados en la calle Madrid, de la ciudad de Tarija, de propiedad del Cnl. Pablo Avila, Rosa Avila, herederos de Rosa Avila, Dr. Eitel Avila del Carpio, Prof. Franz Avila del Carpio, Luis Avila del Carpio y Banco Popular del Perú, con destino a la ampliación del sector norte del actual Coliceo, Deportivo IV Centenario, en una extensión de 78,50 m2 y 140 m2.

Artículo Segundo. El pago del valor del inmueble a expropiarse será efectuado por el Comité Departamental de Obras Deportivas.

Artículo Tercero. La Prefectura del Departamento de Tarija, seguirá el trámite legal de expropiación, con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley en 30 de diciembre de 1884 y otras disposiciones en vigencia.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Luis Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Valderrama.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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