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LEY N° 619

LEY DE 30 DE MARZO DE 1984

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:


EL HONORABLE SENADO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

Artículo Primero. Créase el Cantón ROSASPATA TULI, en la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, cuyos límites son: Al Norte con el Cantón Tocopilla, al Sud con la Comunidad Cala Centro, al Este con el Cantón Comanche y al Oeste con la Comunidad Laura Lloko Lloko.

Artículo Segundo. De conformidad a lo dispuesto por el Art. 6º. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la delimitación y fijar los hitos correspondientes.

Comuniquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Luis Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Valderrama.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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