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LEY N° 621

LEY DE 30 DE MARZO DE 1984

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

Artículo Primero. Créase el Cantón Santa Rosa, en la Provincia Nor Yungas, departamento de La Paz, cuyos limites son: al norte con el Río Alto Beni, al sur, Serrania Bella Vista; al este con los ríos Piquendo y Tieche; al oeste con el Río Suapi.

Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Art. 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Luis Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Valderrama.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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