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LEY N° 622

LEY DE 30 DE MARZO DE 1984

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

Artículo Primero. Créase el Cantón PEDRO DOMINGO MURILLO, PROVINCIA GUALBERTO VILLARROEL DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, cuyos límites son: al Norte VILLA MANQUIRI, al Sud CANTON JANKO MARCA, al este CANTON MAXIMILIANO PAREDES y al oeste con el CANTON SAN PEDRO DE CURAWARA con las comunidades 1) PEDRO DOMINGO MURILLO capital del Cantón, 2) VILLCANI, 3) ROMERO PAMPA, 4) APAZA, 5) VILLCA BLANCA, 6) MAMANI, 7) CHOJÑA, 8) WAYWASY, 9) CONDORI, 10) PAMPA HUTA, 11) CAYLLAVITO.

Artículo Segundo. De conformidad a lo dispuesto por el Art. 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la delimitación y fijar los hitos correspondientes.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Luis Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Valderrama.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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