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LEY N° 624

LEY DE 1° DE ABRIL DE 1984

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

Artículo Primero. Se destina la cantidad de hasta doscientos millones de pesos bolivianos y se autoriza al Poder Ejecutivo en desembolso en forma prioritaria, con cargo a la partida de asignaciones globales del Presupuesto General de la Nación, para eregir un monumento al Cnl. José Eustaquio Méndez, en la ciudad de Tarija, en ocasión de la celebración del bicentenario de su nacimiento.

Artículo Segundo. La administración de los fondos previstos en el artículo anterior estará a cargo de un comité pro monumento al Cnl. José Eustaquio Méndez, constituido de la siguiente manera.

 

El Alcalde Municipal de Tarija.

Un delegado de CODETAR.

Un delegado de Comité Cívico de Tarija.

Un delegado de la oficina del Plan Regulador de la ciudad de Tarija.

Un delegado del Comité pro bicentenario del nacimiento del Cnl. José Eustaquio Méndez.

Un delegado de la Contraloría General de la República.

Artículo Tercero. Todos los desembolsos financieros serán efectuados con previa aprobación del Comité y con la intervención de la Contraloría Departamental de Tarija.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 16 de marzo de 1984.

Fdo. Julio Garrett Aillon, Gualberto Claure Ortuño, Heberto Castedo Llado, Alfonso Ferrufino Valderrama, Federico Alvarez Plata Plata.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Fernando Baptista Gumucio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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