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LEY N° 626
LEY DE 6 DE ABRIL DE 1984


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo Único.- Modifícase el artículo primero de la Ley de 3 noviembre de 1983, en sentido de convocarse a elecciones para conformar Consejo de Juntas Municipales, como dispone el Artículo 2000, párrafo Tercero, de la Constitución Política del Estado, para el primer domingo del mes de diciembre del año en curso.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la sala de Sesiones del Honorable Senado Nacional, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Luís Añez Alvarez, Heberto Castedo Llado Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Valderrama.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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