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LEY N° 625

LEY DE 1º DE ABRIL DE 1984

 

LIC. JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

 

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

Artículo Primero. Créase la Provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro, con su capital Santiago de Huari, comprendiendo en su jurisdicción los siguientes Cantones: Condo "C", Condo "K", Urmiri, Vichajlupe, Lagunillas, Machohoca, Cahuayo y Caracota.

Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la Provincia Sebastián Pagador, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Remitase al Poder Ejecutivo, a efecto de su promulgación.

Es dada en Sala de Sesiones,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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