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LEY N° 627

LEY DE 25 DE ABRIL DE 1984

 

LIC. JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo Primero.- Declárase zona de desastre nacional al departamento de Oruro, afectado por graves inundaciones causadas por las torrenciales lluvias y precipitaciones pluviales.

Artículo Segundo.- Se destina la cantidad de tres mil millones de pesos bolivianos, y autoriza al Poder Ejecutivo su desenvolso en forma prioritaria, con cargo a la partida de Asignaciones Globales del Presupuesto General de la Nación y los recursos disponibles por el Comité Nacional de Defensa Civil, para la atención de la zona de desastre del Departamento de Oruro.

Artículo Tercero.- La administración de los fondos previstos en el artículo anterior estarán a cargo del Comité Nacional de Defensa Civil y el Comité Departamental de Defensa Civil de Oruro, debiendo presentar la respectiva rendición de cuentas documentadas.

Comuniquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Héctor Ormachea Peñaranda, Enrique Riveros Aliaga, Heberto Castedo Llado, Alfredo Monje Suarez, Francisco Figueroa Velasco, Federico Alvarez Plata.

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. LIC. JAIME PAZ ZAMORA, Heberto Castedo Llado, Federico Alvarez Plata.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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