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LEY N° 632
LEY DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1984


LIC. JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo 1. Declárase estado de emergencia en las provincias del Cercado, Valle Alto, Carrasco, Ayo Paya, Arque, Capinota, Chapare y Tapacarí, afectados por las intensas lluvias que han ocasionado inundaciones, deslizamientos y derrumbes en zonas urbanas y rurales afectando seriamente las fuentes y áreas de trabajo de sus habitantes.

Artículo 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo con cargo a la partida de asignaciones globales el Presupuesto Nacional remesar la cantidad de mil millones de pesos bolivianos ($b. 1'000.000.000) al Tesoro Departamental de Cochabamba, para su distribución entre las provincias damnificadas que se detallan:

 

Aiquile $b. 80.000.000

Arani $b. 90.000.000

Arque $b. 40.000.000

Ayopaya $b. 150.000.000

Capinota $b. 40.000.000

Carrasco $b. 80.000.000

Cercado $b. 200.000.000

Esteban Arce $b. 80.000.000

Jordán $b. 80.000.000

Mizque $b. 80.000.000

Punata $b. 80.000.000

Artículo 3. Los montos asignados serán aplicados en la proporción del cincuenta por ciento (50%) para su distribución en proporción igualitaria entre el resto de las secciones y el otro 50% para la capital de provincia.

Artículo 4. Los recursos establecidos en el artículo tercero y su destino según el artículo cuarto, serán administrados por las alcaldías municipales e invertidas exclusivamente en las obras públicas como ser: canalización de torrenteras, reposición de viviendas destruidas por deslizamientos, construcción de defensivos y alcantarillas, reparación de servicios públicos y superación de otros daños causados por las lluvias.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Luis Añez Alvarez, Ramiro Barrenechea, Alfonso Ferrufino Valderrama.

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Luis Añez Alvarez, Guido Camacho Rodriguez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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