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LEY N° 629

LEY DE 30 DE MAYO DE 1984

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo Primero. Créase el Cantón Siguas, en la Provincia INQUISIVI del Departamento de La Paz, cuyos límites: al Norte, con el Cantón Caviri, al Este con el Departamento de Cochabamba, al Sur con el Cantón Lanza, y al Oeste con el Cantón Caviri con las siguientes localidades principales: 1) Siguas (Capital de Cantón) 2) Calaliri, 3) Piñani, 4) cayuni, 5) Paratani, 6) Mallini, 7) Tujuta, 8) Wara Warani, 9) Uman Pata, 10) Chapi Marca, 11) Villa Amutara, y 12) Kollpani.

Artículo Segundo.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 6to. de Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la delimitación y fijar los hitos correspondientes.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Luis Añez Alvarez, Heberto Castedo Llado, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Valderrama.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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