LEY N° 629
LEY DE 30 DE MAYO DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase el Cantón Siguas, en la Provincia INQUISIVI del Departamento de La Paz, cuyos límites: al Norte, con el Cantón Caviri, al Este con el Departamento de Cochabamba, al Sur con el Cantón Lanza, y al Oeste con el Cantón Caviri con las siguientes localidades principales: 1) Siguas (Capital de Cantón) 2) Calaliri, 3) Piñani, 4) cayuni, 5) Paratani, 6) Mallini, 7) Tujuta, 8) Wara Warani, 9) Uman Pata, 10) Chapi Marca, 11) Villa Amutara, y 12) Kollpani.
Artículo Segundo.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 6to. de Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la delimitación y fijar los hitos correspondientes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Luis Añez Alvarez, Heberto Castedo Llado, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Valderrama.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.