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LEY N° 635

LEY DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1984

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo 1. Créase el cantón German Busch, en la jurisdicción de la provincia Aroma del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción las comunidades; Huanocollo, Milla Milla, Turucamarca, Cala Cala, Vilaque, Catavi, Pucara, Conchamarca, Kullu-huma, Ayzocollo y Alto Collana; limitando al norte, con los cantones Belén y Lahuachaca de la provincia Aroma, al sur, con la provincia Cercado del departamento de Oruro; al este con las provincias Loayza y Cercado del departamento de La Paz, y Oruro, respectivamente; y, al oeste con la provincia Gualberto Villarroel del departamento de La Paz.

Artículo 2. El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes, levantar los planos y fijar los hitos respectivos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolon Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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