LEY N° 635
LEY DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase el cantón German Busch, en la jurisdicción de la provincia Aroma del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción las comunidades; Huanocollo, Milla Milla, Turucamarca, Cala Cala, Vilaque, Catavi, Pucara, Conchamarca, Kullu-huma, Ayzocollo y Alto Collana; limitando al norte, con los cantones Belén y Lahuachaca de la provincia Aroma, al sur, con la provincia Cercado del departamento de Oruro; al este con las provincias Loayza y Cercado del departamento de La Paz, y Oruro, respectivamente; y, al oeste con la provincia Gualberto Villarroel del departamento de La Paz.
Artículo 2. El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes, levantar los planos y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolon Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.